¿Te pueden retirar de una plaza por no consumir? Advierten riesgos a derechos humanos
La iniciativa impulsada en San Pedro Garza García, Nuevo León, que busca limitar la permanencia en centros comerciales a personas que no consuman, podría sentar un precedente nacional y abrir un debate sobre discriminación, libertad de tránsito y derechos constitucionales.
Jorge Alberto Zamora, abogado constitucionalista y catedrático de la Universidad De La Salle Bajío, señaló que, aunque la propuesta aún no ha sido aprobada, sí podría influir en otros municipios del país, incluido León, mediante reformas a reglamentos locales.
“Si llegara a votarse a favor esa iniciativa de ley, pudiera sentar un precedente a nivel nacional”.

Jorge Alberto Zamora, abogado constitucionalista y catedrático de la Universidad De La Salle Bajío
“Se vulneran derechos humanos”: abogado.
Desde una perspectiva constitucional, el abogado consideró que una medida de este tipo podría entrar en conflicto con diversos artículos de la Constitución Mexicana, principalmente el artículo primero, relacionado con la no discriminación.
“Limitar el acceso a espacios públicos solamente a consumidores estaría violando este principio de la no discriminación”.
Además, señaló que también podría vulnerarse el artículo 11 sobre la libertad de tránsito y el artículo 16, referente a actos de molestia por parte de autoridades o terceros.
“¿Cómo que me vas a molestar por no consumir? No estoy transgrediendo ninguna situación, pero me invitas a salir del establecimiento por no consumir”.
El abogado insistió en que ninguna ley municipal o estatal puede estar por encima de la Constitución.
“Tenemos que velar por la supremacía constitucional. Ninguna ley puede contradecir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, puntualizó.
Plazas sí pueden poner reglas… pero con límites
Zamora explicó que las plazas comerciales, al ser espacios privados de uso público, sí cuentan con reglamentos internos, aunque estos tienen alcances limitados.
Indicó que pueden establecer horarios, controlar accesos o intervenir cuando existan alteraciones al orden público, peleas o riesgos de seguridad, pero no expulsar a alguien únicamente por no comprar.
“Fuera de ahí, me parece que ya se están metiendo en otros ámbitos donde se vulneran indudablemente los derechos humanos de las personas”.
También aclaró que el llamado “derecho de admisión” aplica principalmente en bares, antros o restaurantes por razones de seguridad, aforo o consumo de alcohol, pero no como una medida discriminatoria.
Profeco podría intervenir
El constitucionalista explicó que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) podría sancionar a establecimientos que condicionen la permanencia o impongan consumos mínimos.
“Está prohibido que los establecimientos pongan un mínimo de consumo”, señaló.
Precisó que las multas se calculan en UMAS y, en casos graves, podrían derivar incluso en clausuras si se acreditan actos discriminatorios.
Además, indicó que la ciudadanía también puede recurrir a otras vías legales, como quejas ante la Procuraduría de los Derechos Humanos o incluso promover un juicio de amparo. “No siempre vamos a una plaza a comprar”.
Uno de los puntos que más destacó Zamora fue el impacto social que podría generar una medida de este tipo.
El abogado relató que recientemente acudió con su hijo a Plaza Mayor únicamente a pasear y ver opciones de ropa, sin realizar compras. “No siempre que vamos es a consumir, simplemente vamos a pasear”, comentó.
Añadió que una política de este tipo podría provocar rechazo social, críticas en redes y afectaciones económicas para los mismos comercios. “Las redes sociales ya veo yo que incitarían a que no vayamos a las plazas comerciales”.
Finalmente, reiteró que una eventual aplicación de esta medida en otras ciudades tendría que enfrentar primero el análisis constitucional.
“Esta ley no tendría por qué prosperar porque atenta contra principios básicos de derechos humanos establecidos en la Constitución”, concluyó Jorge Alberto Zamora.