¿Qué es la CURP Biométrica? Estos son los requisitos

Aprobada por el Senado, incluirá datos biométricos como huellas, rostro e iris, y servirá también para la búsqueda de personas desaparecidas
Foto: Cortesía

La CURP Barométrica será el nuevo documento oficial de identificación nacional, que además, servirá como una herramienta para la búsqueda de personas desaparecidas.

Fue el pasado viernes 27 de junio que el Senado de la República aprobó la reforma a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada y la Ley General de Población, a fin de agilizar la respuesta del Estado y dignificar el proceso de búsqueda de personas no localizadas.

Para obtenerla deberá realizarse de manera presencial en las oficinas del Registro Civil, donde se recopilarán los datos biométricos, proceso que incluirá la captura de huellas dactilares, fotografía facial y escaneo del iris; Mientras que los requisitos para el trámite son:
• Acta de nacimiento certificada
• Copia de la credencial de elector (INE)
• Copia de la CURP vigente
• Correo electrónico de contacto

Es importante destacar que ¿por qué? se implementará la CURP barométrica, ya que contribuirá a la localización de personas desaparecidas, uno de los problemas más agravados en el país.

De acuerdo con la información, este documento fortalecerá el papel de las fiscalías especializadas, se precisan obligaciones para las autoridades de todos los niveles, se mejora la coordinación entre instancias y se reconoce la participación de las familias en su carácter de víctimas en los procesos de búsqueda e investigación, al ser uno de los ejes con un enfoque en derechos humanos.

1.- Todas las autoridades y particulares tengan a su cargo datos biométricos o cualquier otro dato identificativo de personas.
2.- El proyecto dispone que los servicios periciales y forenses de la Federación o entidades tengan en resguardo un cuerpo o resto humano no identificado, previamente a la remisión a las fosas comunes, deberán practicar pruebas dactiloscópicas y genéticas para su identificación.
3.- Con la reforma se implementa la Ficha de Búsqueda que deberá generarse en formato físico y digital, y contendrá los datos esenciales de la persona reportada como desaparecida o no localizada; la ficha se notificará al Registro Nacional de Población (RENAPO) con la finalidad de que se activen en la Plataforma Única de Identidad.
5.- Se crea la Base Nacional de Carpetas de Investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, misma que contendrá los datos de las carpetas de investigación iniciadas por los delitos de desaparición forzada de personas y por particulares, que deberán registrarse “sin dilación” al RENAPO y a esta Base.
6.- Además se consolidan las fiscalías especializadas en desaparición, que contarán con personal especializado, capacitado y certificado en la investigación de los delitos contemplados en la presente ley.

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