SCJN avala cannabis en alimentos para autoconsumo; incluye brownies y gomitas

La Corte avala el cannabis en alimentos sólo para consumo personal autorizado.
Suprema Corte de Justicia de la Nación | Foto: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las autorizaciones para el autoconsumo recreativo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) pueden incluir la preparación de alimentos, como brownies, galletas o productos similares, siempre que estén destinados exclusivamente al consumo personal del titular del permiso.

Por siete votos contra dos, el Pleno resolvió el recurso de inconformidad 13/2025 y ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) emitir una autorización que permita preparar cannabis en alimentos preparados o semipreparados para autoconsumo.

El proyecto, presentado por la ministra Lenia Batres Guadarrama, concluyó que cocinar con cannabis para consumo propio constituye una actividad culinaria ordinaria y no puede equipararse con la fabricación de medicamentos u otros productos sujetos a controles sanitarios especiales.

“La preparación con cannabis no debe ser restringida para el consumo personal”, sostuvo Batres al defender el proyecto, al señalar que incorporarla a un alimento no modifica por sí mismo su naturaleza jurídica ni lo convierte en un producto sujeto a un régimen sanitario especializado.

¿Dónde comenzó todo?

El litigio comenzó cuando una persona solicitó a Cofepris autorización para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo recreativo de cannabis y THC. Ante la falta de respuesta, promovió una denuncia por incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, mediante la cual la Corte eliminó en 2021 la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana.

Aunque Cofepris finalmente expidió el permiso, impuso diversas restricciones, entre ellas la prohibición de preparar cannabis en alimentos. El particular consideró que esas condiciones incumplían la resolución judicial y llevó nuevamente el asunto ante los tribunales.

Al revisar el caso, la Corte consideró excesiva la prohibición respecto de alimentos preparados y semipreparados, por lo que ordenó modificar la autorización. Sin embargo, mantuvo las restricciones para incorporar cannabis en medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios y cosméticos, además de vapeadores y dispositivos semejantes.

El fallo tampoco permite comercializar los productos. La autorización no comprende la venta, distribución, suministro a terceros ni expendio al público de brownies, galletas, gomitas u otros comestibles elaborados con cannabis. Su alcance se limita al autoconsumo del titular autorizado.

Advierten ministros riesgos

La ministra Yasmín Esquivel Mossa votó contra esa parte del proyecto y advirtió sobre los riesgos de que alimentos preparados con cannabis puedan llegar a terceras personas, particularmente menores de edad. Su postura fue que la protección al libre desarrollo de la personalidad debía armonizarse con las medidas destinadas a evitar afectaciones a terceros.

La resolución amplía así el alcance práctico de las autorizaciones de autoconsumo recreativo que derivan de la declaratoria emitida por la Corte en 2021, pero mantiene las prohibiciones relativas al comercio y distribución de cannabis.

Desde aquella declaratoria, la SCJN estableció que las personas adultas pueden obtener permisos para sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis para fines recreativos, sin que ello implique autorización para venderla o proporcionarla a terceros.

 

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