¿Cumple tu empresa con la ley silla?

La Ley Silla entrará en vigor el próximo 14 de diciembre, y los centros de trabajo que no la cumplan enfrentarán multas económicas y posibles suspensiones por reincidencia
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Ley Silla: Se vence el plazo el 14 de diciembre; de no cumplir, se pagarán fuertes multas.

La norma reconoce el derecho a cambiar de postura y a sentarse por intervalos durante la jornada, y fija obligaciones claras.

Aplica a comercio y servicios: tienditas, minisúpers, hoteles y centros de atención, con multas de 250 a 2,500 UMA por incumplimiento; puede haber suspensión temporal por reincidencia.

¿Quién pone la silla? Corresponsabilidad total. Todos los involucrados en las distintas trincheras económicas de servicio, como industriales que ameriten, como el canal de abasto. Bien aplicada, la medida apoyará un mejor desempeño del personal y una mejor atención al cliente, buscando mitigar várices, desviaciones de columna, hernias, entre otras.

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¿Qué exige la ley?

  • Proveer sillas con respaldo suficientes para el desempeño del trabajo o para pausas de descanso, cuando la función lo permita.

  • Incorporar en el Reglamento Interior de Trabajo reglas y periodos de descanso obligatorios.

  • Ubicar las sillas en áreas designadas que no estorben la operación.

  • Definir internamente la duración de las pausas, dejando constancia en el reglamento.

  • Permitir el cambio de postura y pausas breves para sentarse, conforme a la naturaleza de cada puesto.

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