CRT acota su poder sobre radio y TV: elimina regla sobre “información falsa” y limita intervención

La CRT reglamenta derechos vigentes y limita su intervención en los medios.
Foto: IMER / Redes Sociales

La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) dio marcha atrás en algunos de los puntos más controvertidos de su propuesta sobre derechos de las audiencias: eliminó la obligación expresa de no difundir información “falsa o descontextualizada”, restringió los casos en los que podrá intervenir frente a los medios y ajustó las sanciones a los supuestos específicamente establecidos en la ley.

Aunque el pleno de la CRT aprobó este miércoles los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, buena parte de las obligaciones presentadas —como contar con defensorías y códigos de ética, distinguir información de opinión y publicidad de contenidos, así como atender quejas— no son nuevas y ya están establecidas en la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LMTR).

La principal novedad de los lineamientos radica en cómo deberán ejercerse esos derechos y hasta dónde podrá intervenir el regulador cuando los medios incumplan el procedimiento de atención a sus audiencias.

Norma Solano Rodríguez, comisionada presidenta de la CRT, reconoció que el organismo no está creando un nuevo catálogo de derechos.

“Los derechos de las audiencias no son algo nuevo, no son algo que se generan o que aparecen o que se crean con estos lineamientos que aprueba la Comisión”, afirmó.

La Constitución reconoce desde 2013 que la legislación deberá establecer los derechos de las audiencias y los mecanismos para protegerlos. La actual LMTR desarrolla ese mandato y ya contiene buena parte de las obligaciones que ahora reglamenta la Comisión.

CRT elimina polémica regla sobre información “falsa”

Uno de los cambios de mayor calado ocurrió después de la consulta pública realizada del 27 de julio al 21 de agosto.

El proyecto original establecía que concesionarios de televisión abierta y radio, servicios de televisión y audio de paga y programadores deberían adoptar medidas para “no difundir información falsa, descontextualizada o información histórica como si fuera actual”.

La disposición generó cuestionamientos por sus posibles implicaciones sobre la libertad editorial y por la dificultad de determinar quién podría definir cuándo una información era “falsa” o estaba “descontextualizada”, por lo que la CRT retiró esa formulación.

El texto aprobado establece ahora que los medios deberán adoptar medidas para “preservar la pluralidad y veracidad de la información”, con apego a los criterios editoriales y valores establecidos por los propios concesionarios en sus códigos de ética.

“Se atiende la preocupación y simplemente se establece tal cual está en nuestra Constitución”, sostuvo Solano Rodríguez.

El cambio resulta relevante porque la CRT abandona una formulación reglamentaria más específica y regresa al lenguaje establecido en el marco jurídico superior.

Regulador tampoco podrá entrar libremente a revisar quejas

El segundo cambio relevante afecta directamente las facultades de la CRT. En la propuesta sometida a consulta se contemplaba que la Comisión pudiera intervenir a solicitud de las audiencias en términos más amplios. La versión aprobada limita esa intervención a los casos en los que no se cumpla el procedimiento para atender una queja.

“La Comisión sólo podrá intervenir a solicitud de las audiencias cuando no se cumpla con el procedimiento de atención de quejas”, explicó la presidenta del organismo.

Esto significa que la CRT podrá verificar, por ejemplo, si una queja fue tramitada, si el medio entregó el informe solicitado por su defensoría o si respondió una recomendación, pero, de acuerdo con la versión aprobada y la explicación de la presidenta del regulador, la Comisión no decidirá si una noticia es verdadera o falsa ni podrá ordenar modificaciones a la línea editorial de un medio.

“La CRT no revisa contenidos ni las decisiones editoriales. Los programas son responsabilidad de los medios conforme a sus propios principios, valores y criterios”, enfatizó Solano.

La diferencia es sustancial a la actuación del regulador queda enfocada en vigilar el cumplimiento del procedimiento, no en convertirse en árbitro del contenido periodístico.

Quejas en siete días y respuesta en 20 ya estaban en la ley

Otra de las reglas explicadas por la CRT establece que las audiencias dispondrán de siete días hábiles después de la transmisión de un programa para presentar una reclamación o sugerencia y que la defensoría deberá tramitarla y responder en un máximo de 20 días hábiles.

Sin embargo, esos plazos tampoco son creados por los nuevos lineamientos. El artículo 255 de la LMTR ya establece tanto los siete días hábiles para presentar reclamaciones como el plazo máximo de 20 días hábiles para que la defensoría tramite el asunto y responda a la audiencia.

Lo que hacen los lineamientos es desarrollar y homologar los pasos que deberán seguirse durante ese procedimiento, desde la recepción de la inconformidad hasta la eventual recomendación al concesionario.

“Lo que tutela este mecanismo es que el medio siempre responda a su audiencia”, explicó Solano Rodríguez.

Defensorías y códigos de ética tampoco son nuevos

La obligación de los concesionarios de contar con defensorías de las audiencias también está contemplada en la legislación vigente. La LMTR establece que las defensorías deben recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a observaciones, quejas, sugerencias y peticiones.

También dispone que deben actuar con independencia e imparcialidad y establece reglas específicas para medios comunitarios, indígenas y afromexicanos.

Lo mismo ocurre con los códigos de ética, que no nacen con los lineamientos aprobados por la CRT.

La legislación ya obliga a los concesionarios a contar con ellos para proteger los derechos de sus audiencias y, al mismo tiempo, establece salvaguardas para preservar la libertad de expresión, programática y editorial y evitar cualquier forma de censura previa.

Separar noticia y opinión ya era obligación

La diferenciación entre información noticiosa y opinión, uno de los puntos que provocó preocupación entre periodistas y medios, tampoco constituye un nuevo derecho. La legislación vigente ya establece que las audiencias deben contar con elementos que permitan hacer esa distinción.

La regulación aprobada desarrolla la forma en que podrá cumplirse esa obligación mediante placas, cintillos, cortinillas, mensajes en pantalla u otros mecanismos, por lo que Norma Solano,  Comisionada de la CRT, descartó que los periodistas tengan que detener una transmisión para anunciar cada vez que pasan de informar a opinar.

“No se trata de que el presentador o el informador esté dando una noticia y haga pausa y diga: ‘ahora voy a emitir mi opinión’”, explicó, por lo que los medios podrán simplemente advertir que determinado programa contiene indistintamente información y opiniones.

Publicidad, volumen y protección de menores también estaban regulados

Otros derechos mencionados por la CRT ya forman parte del catálogo establecido en la LMTR. Entre ellos se encuentran distinguir la publicidad del contenido de los programas; respetar los horarios y avisar modificaciones; mantener condiciones equivalentes en calidad de video y niveles de audio entre programas y comerciales; proteger el interés superior de la niñez; evitar discriminación y garantizar mecanismos para ejercer el derecho de réplica.

Por tanto, los lineamientos no crean esas obligaciones, sino que desarrollan la manera en que deberán hacerse efectivas.

CRT corrige también el apartado de sanciones

El tercer ajuste relevante frente al proyecto sometido a consulta se encuentra en las sanciones. La propuesta original remitía al artículo 282 de la LMTR, correspondiente a un régimen más general de infracciones. La versión aprobada fue modificada para hacer referencia al artículo 295, específicamente relacionado con incumplimientos en materia de derechos de las audiencias.

Cabe destacar que la legislación contempla sanciones por supuestos como no poner a disposición mecanismos de defensa, no nombrar defensorías o no contar con códigos de ética, por lo que el ajuste reduce la posibilidad de interpretar que cualquier controversia relacionada con un contenido puede convertirse directamente en una infracción administrativa.

— No te pierdas
Búsqueda de personas