Podrías pagar hasta $50 mil pesos si no haces declaración ante el SAT
Podrías pagar una multa de hasta 50 mil 710 pesos si eres una persona física y con actividad empresarial que no presente su declaración anual 2025 ante el ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
De acuerdo con el Colegio de Contadores Públicos de México, para este 2026 el Código Fiscal de la Federación contempla una sanción que va de 2 mil 50 a 25 mil 360 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas.
También se considera una multa desde 20 mil 790 pesos a 41 mil 590 pesos por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de la autoridad fiscal.
Además se prevé una sanción que puede ir desde 2 mil 50 pesos hasta los 50 mil 710 pesos por cada obligación que tenga el contribuyente al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia fuera del plazo señalado en el requerimiento, o por su incumplimiento.
¿Quiénes tienen que hacer la declaración?
Las personas que tienen que presentarla son aquellas que obtuvieron ingresos totales por más de 400 mil pesos. Y cuyos ingresos por jubilación o pensiones excedan el monto establecido en el Artículo 93, fracción IV y V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
*Los que trabajaron de manera simultánea para dos o más empleadores.
*Los que trabajaron para un solo empleador, pero dejaron de laborar antes del 31 de diciembre de 2025.
*Para los que obtuvieron ingresos distintos al régimen de sueldos y salarios.
*A los que obtuvieron salarios provenientes del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR, o si obtuvieron ingresos adicionales por indemnizacón.
*Las personas que obtuvieron ingresos por servicios profesionales, actividades empresariales, arrendamiento de bienes inmuebles, enajenación o adquisición de bienes e intereses o dividendos.
*Cumplir con esta obligación fiscal también aplica para los que obtuvieron ingresos distintos al régimen de sueldos y salarios, para los que obtuvieron salarios provenientes del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR, o si obtuvieron ingresos adicionales por indemnización.
Todo esto en el periodo límite del 01 al 30 de abril.