Aprueban regular motocicletas en Guanajuato

Se aprobó la reforma a la Ley de Movilidad, que regula el uso de las motos y protege a sus usuarios.
Foto: Cortesía

El Congreso de Guanajuato aprobó la reforma a la Ley de Movilidad con el fin de regular el uso de las motocicletas y fortalecer la protección de las personas usuarias de este vehículo.

Las medidas a cumplir son: el uso adecuado de cascos certificados, elementos reflejantes en la indumentaria de los usuarios y aditamentos luminosos indispensables.

Las modificaciones contemplan que dentro de las facultades de la Secretaría de Infraestructura, Conectividad y Movilidad se colabore con la Secretaría del Agua y Medio Ambiente en la implementación de campañas informativas y de concientización sobre los efectos negativos de la contaminación por ruido que incidan en la materia de movilidad.

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También que en las atribuciones de los ayuntamientos abarquen programas y campañas de educación peatonal, vial y cortesía urbana, seguridad proactiva de la motocicleta, del uso adecuado del casco certificado, elementos reflectantes, número de personas permitidas y sistema de iluminación en condiciones óptimas.

Asimismo, que dentro de las obligaciones de las personas conductoras y operadoras de vehículos motorizados, en el caso de motocicletas, sólo podrán viajar las personas que puedan sostenerse por sí mismas y que no excedan la capacidad de tripulantes señaladas en la tarjeta de circulación; hacer uso adecuado de un casco certificado, debidamente abrochado, colocado, y de su talla, que cumpla con las especificaciones o características contenidas en la NOM-206-SCFI/SSA2-2018 o la que la sustituya, u homologaciones internacionales y portar en su indumentaria personal elementos reflectantes visibles;

En lo anterior, se incluye que las personas usuarias de motocicletas deberán abstenerse de modificar, sustituir o retirar el claxon, la bocina, el escape o los silenciadores, cuando dicha modificación genere emisiones sonoras que excedan los límites máximos permisibles establecidos por la norma oficial mexicana o en las disposiciones ambientales y de tránsito que resulten aplicables.

Finalmente, que toda motocicleta que transite en las vías públicas del Estado se deberá encontrar en condiciones de funcionamiento mecánicas y técnicas satisfactorias y estar equipada, al menos, con los dispositivos siguientes:
a) Un faro en la parte delantera con mecanismo de luz de baja y alta intensidad;
b) Dos espejos retrovisores laterales; y
c) Una luz indicadora de frenado color roja reflejante, luces direccionales e intermitentes en la parte trasera y delantera.

De acuerdo con la Secretaría de Finanzas se tiene un padrón de registro de 696 mil 427 motocicletas que refleja las nuevas modalidades de transporte.

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